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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
La presentación No podrán ser miembros del Tribunal quienes sean, entre sí o respecto de opositores que se hallen alguno de los opositores, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún individuo del Tribunal será motivo afinidad. Si, no obstante, fueren nombrados, incurrirán en causa de incompatibilidad para ser Vocal del mismo, incompatibilidad, y se nombrará al que haya de sustituirle.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los parientes entre sí dentro del grado expresado en el párrafo anterior.
Todos
a los miembros del Tribunal, una vez publicada la lista de opositores admitidos, deberán presentar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades anteriores. El cumplimiento que hayan de este requisito se hará constar en el acta correspondiente. sustituirles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 1982 En vigor BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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