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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
La Junta directiva publicará y circulará durante el mes de abril de cada año, entre todos sus colegiados, un estado en que conste el total de folios autorizados en el Colegio durante el año anterior y la cantidad recaudada correspondiente, las Notarías subvencionadas con dicho fondo, número de folios autorizados en cada una de ellas, cuota correspondiente de subvención que se les asigne, pensiones a los Notarios jubilados, cuantía de las que se asignen a las familias de los fallecidos, auxilios satisfechos a éstas: becas y subvenciones de estudios a hijos o huérfanos, cantidades que al Colegio corresponda percibir por los conceptos a que se refiere el número 5.º del artículo 2.º; diferencia entre el total recaudado y lo invertido, y el déficit o sobrante que resulte. Si hubiere folios incobrados o incobrables, consignarán amplia y clara explicación de su falta de cobranza.
Copia de estos estados será enviada también a cada uno de los Decanos de las restantes Juntas.
De todo ello deberá cada Junta dar cuenta detallada a la Dirección General antes del 15 de abril.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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