Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 123.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 123.
En el distrito en que se implante el régimen de zonas los Notarios no podrán actuar en las asignadas a otros compañeros, sino en los casos y con idénticos requisitos en El notario que pueden hacerlo en el lugar actúe en que tenga su la residencia de otro Notario. hará suyos los honorarios devengados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


