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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 125.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 125.
La infracción del régimen mencionado, actuando indebidamente en la residencia de otro Notario o en las zonas notariales, notario, además de la corrección disciplinaria que proceda, motivará la pérdida total de honorarios, que experimentará el Notario notario infractor en beneficio del titular o titulares de la residencia o zona no respetada. Caso de reincidencia, los honorarios que deberá abonar a sus compañeros serán elevados al doble de los que haya percibido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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