Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 125.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 125.
La infracción del régimen mencionado, actuando indebidamente en la residencia de otro Notario o en las zonas notariales, notario, además de la corrección disciplinaria que proceda, motivará la pérdida total de honorarios, que experimentará el Notario notario infractor en beneficio del titular o titulares de la residencia o zona no respetada. Caso de reincidencia, los honorarios que deberá abonar a sus compañeros serán elevados al doble de los que haya percibido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


