Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 126.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 126.
De acuerdo con el precepto del artículo tercero de este Reglamento, cuando en una población hubiere hubiese dos o más Notarios, Notarios serán turnados entre ellos los documentos en que intervengan, intervengan directamente o representados, representados o los contratos por los que adquieran derechos u obligaciones, obligaciones el Estado, la Provincia o Provincia, el Municipio, o sus Organismos autónomos, los Bancos oficiales, las entidades o personas jurídicas siguientes: Cajas de
Banco de España.
Banco Hipotecario de España.
BancoCrédito Local. Ahorro y Montes de
Banco Exterior.
BancoCrédito Industrial. Piedad o Instituciones similares a éstos, el Instituto Nacional de Previsión o Cajas colaboradoras del mismo. Precisión y demás Entidades gestoras de
Compañía Arrendataria de Tabacos.
Compañía Española de Explosivos.
Compañía Arrendataria del MonopolioPetróleos. la seguridad social, la Organización Sindical y Entidades de
Compañía ArrendatariaFósforos. ella dependientes, los Colegios oficiales, las Mutualidades y Montepíos
Compañía Telefónica Nacional. oficiales. Laborales, las Asociaciones de Beneficencia
Patronato Nacional del Turismo. pública. pública, las Empresas que gozan de
CompañíasFerrocarriles, Metropolitanos, Tranvías y servicios aéreos. monopolios concedidos por el Estado, la Provincia o el Municipio. Compañías de navegación y radiodifusión subvencionadas por el Estado. Estado, explotadoras de puertos
Compañíasy o concesionarias de Zonas francas. zonas francas y las Empresas que disfruten de concesiones relativas a servicios públicos en los contratos que se relacionan con los
Compañías de radiodifusión, cuando disfruten de monopolio o subvención del Estado.
Y todas aquellasmismos, o gocen de exenciones de impuestos. mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


