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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 126.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 126.
De acuerdo con el precepto del artículo tercero de este Reglamento, cuando en una población hubiere hubiese dos o más Notarios, Notarios serán turnados entre ellos los documentos en que intervengan, intervengan directamente o representados, representados o los contratos por los que adquieran derechos u obligaciones, obligaciones el Estado, la Provincia o Provincia, el Municipio, o sus Organismos autónomos, los Bancos oficiales, las entidades o personas jurídicas siguientes:
Banco de España.
Banco Hipotecario de España.
Banco
Cajas de Crédito Local.
Banco Exterior.
Banco
Ahorro y Montes de Crédito Industrial.
Piedad o Instituciones similares a éstos, el Instituto Nacional de Previsión o Cajas colaboradoras del mismo.
Compañía Arrendataria de Tabacos.
Compañía Española de Explosivos.
Compañía Arrendataria del Monopolio
Precisión y demás Entidades gestoras de Petróleos.
Compañía Arrendataria
la seguridad social, la Organización Sindical y Entidades de Fósforos.
Compañía Telefónica Nacional.
ella dependientes, los Colegios oficiales, las Mutualidades y Montepíos oficiales.
Patronato Nacional del Turismo.
Laborales, las Asociaciones de Beneficencia pública.
Compañías
pública, las Empresas que gozan de Ferrocarriles, Metropolitanos, Tranvías y servicios aéreos.
monopolios concedidos por el Estado, la Provincia o el Municipio. Compañías de navegación y radiodifusión subvencionadas por el Estado.
Compañías
Estado, explotadoras de puertos y o concesionarias de Zonas francas.
Compañías de radiodifusión, cuando disfruten de monopolio o subvención del Estado.
Y todas aquellas
zonas francas y las Empresas que disfruten de concesiones relativas a servicios públicos en los contratos que se relacionan con los mismos, o gocen de exenciones de impuestos. mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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