Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 12.
Publicada la lista de los opositores admitidos, Publicado el nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución y, simultáneamente, señalará los días, hora el local, día y local hora en que ha de realizarse el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores, así como el local donde han de celebrarse las oposiciones; hará públicos oposiciones, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo público estos acuerdos en el «Boletín Oficial .
Entre el sorteo y el comienzo del Estado» con primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de quince días días. Y no podrá exceder de anticipación, y citará para ocho meses el tiempo comprendido entre la constitución del Tribunal. publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


