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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Publicada la lista de los opositores admitidos, Publicado el nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución y, simultáneamente, señalará los días, hora el local, día y local hora en que ha de realizarse el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores, así como el local donde han de celebrarse las oposiciones; hará públicos oposiciones, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo público estos acuerdos en el «Boletín Oficial .
Entre el sorteo y el comienzo
del Estado» con primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de quince días días. Y no podrá exceder de anticipación, y citará para ocho meses el tiempo comprendido entre la constitución del Tribunal. publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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