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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
La Mutualidad Notarial estará regida por una Junta de Patronato, constituida en la siguiente forma:
Serán Presidente honorario y Presidente efectivo, respectivamente, el Ministro de Justicia y el Director general de los Registros y del Notariado; Vicepresidente, el Subdirector de los Registros y del Notariado; Vocales, el Jefe de la Sección de Notarías de la Dirección General, que actuará como Secretario, y cuatro Decanos de los Colegios Notariales, designados conforme preceptúa el artículo siguiente de este Anexo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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