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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 130.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (206 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130.
El Juzgado Serán objeto de turno especial de oficio, de carácter gratuito para el interesado:
a) Los poderes para pleitos, copias y testimonios otorgados
o Tribunal facilitará instados por personas físicas que hayan obtenido el beneficio de pobreza o, al Notario nombrado los autos originales, los testimonios y los antecedentes necesarios menos, solicitado su concesión, conforme a las leyes procesales, siempre que tengan relación directa con el procedimiento a que tal beneficio se refiera.
b) Los poderes
para pleitos cuyo exclusivo objeto sea solicitar el desempeño referido beneficio de su cometido. Si pobreza.
c) Los instrumentos, copias y testimonios relativos al estado civil de las personas cuando
los datos recibidos no fueren bastantes, aquél podrá reclamar interesados aleguen, bajo sanción de falsedad, carecer de medios económicos.
d) Las actas y sus copias, autorizadas
a requerimiento de Asociaciones de Beneficiencia Pública o de la Cruz Roja.
Los respectivos instrumentos, en que se harán constar
las partes circunstancias anteriores, quedarán exentos de cualquier aportación colegial o mutualista.
Las actuaciones en este turno de oficio, aunque sólo existiere una Notaría demarcada en la localidad, eximen
al Juzgado o Tribunal directamente, lo que le falte para completar beneficiario de la documentación. obligación de satisfacer honorarios al Notario, salvo en los supuestos autorizados por las leyes procesales.
Los interesados, cuando en la población haya demarcada más de una Notaría, solicitarán de los Colegios Notariales y, en su defecto, de los Delegados y Subdelegados, la designación de un Notario que haya de actuar, a cuyo efecto tales órganos llevarán un turno especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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