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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 134.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 1980 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134.
Las Juntas directivas Directivas determinarán las bases, manera o forma de llevar los turnos de reparto de documentos, documentos sujetos contemplados en los artículos anteriores, dando cuenta para la aprobación del sistema que implanten a la Dirección General.
Si las circunstancias lo aconsejaren, las Juntas directivas, oídos los Notarios En aras del mantenimiento de la población, podrán acordar al establecer o modificar las bases imparcialidad del reparto la adscripción notario, de Notarios determinados para cada Organismo oficial, que deberá ser consultado previamente, la distribución igual o desigual de documentos o libre concurrencia entre estos, así como de honorarios la efectiva elección del particular y el establecimiento de fórmulas de compensación de las posibles desigualdades que se produjeran, pudiendo incluso una mejor prestación del servicio público, los Colegios Notariales podrán establecer que la entrega de las copias a turnos desiguales entre los interesados y cobro notarios de una misma plaza y, en su caso, si las minutas correspondientes se haga circunstancias así lo justificaren, excluirán del turno a través de quienes se encarguen aquellos notarios cuyo volumen de llevar trabajo no les permita atender debidamente el turno. mismo.
El reparto desigual En todo caso, la prestación de turno deberá ser establecido por su ministerio es obligatoria para los notarios en caso de documentos sujetos a turno, debiendo las Juntas Directivas en todos aquellos casos en que entre los volúmenes de trabajo velar por la corrección de los Notarios la prestación de una localidad existan diferencias que sean excesivas. la función pública notarial.
Los encargados La aplicación de llevar los turnos sistemas de reparto serán los Decanos y los Delegados o Subdelegados y, turno de documentos en su defecto, ningún caso alterará el Notario más antiguo régimen arancelario aplicable al instrumento público de la población. cuya autorización o intervención se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-18975 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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