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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Constituido Al tiempo de constituirse el Tribunal, todos sus miembros deberán prestar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 11. El cumplimiento de este requisito se hará constar en el acta correspondiente.
Constituido el Tribunal
le serán remitidos por la Junta directiva del Colegio Notarial la lista de los opositores admitidos y excluidos y sus expedientes personales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 1982 En vigor BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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