Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 14.
La representación de la Junta de Patronato corresponde al Director general de los Registros y del Notariado, a título de Presidente de la misma. (Derogado)
Los cuatro Decanos de Colegios Notariales que han de formar parte de la Junta de Patronato, serán elegidos por los Decanos de las Juntas directivas en la primera quincena de enero del año en que haya de hacerse la renovación.
La elección será por papeleta con los nombres y apellidos de los propuestos, escrita y firmada por cada Decano, que será remitida en pliego certificado al Director general de los Registros y del Notariado, dentro del indicado plazo, y los cuatro que obtuvieren el mayor número de votos serán nombrados, debiendo la Dirección General efectuar tales nombramientos. En caso de empate será elegido el Decano de mayor edad.
La renovación del cargo de Vocal tendrá lugar, respecto de los Decanos, cada dos años; pero si antes de ese plazo cesara en su cargo de Decano alguno de los que formen parte de la Junta del Patronato, la Dirección General designará libremente al Decano que haya de ocupar la vacante por todo el tiempo que correspondía disfrutarlo normalmente al sustituído.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


