Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 14.
Artículo 14.
La presentación y reseña del certificado de nacionalidad establecido por el artículo 8.º del Reglamento del Registro de nacionalidad en el extranjero de 5 de septiembre de 1871, será obligatoria para la redacción de los instrumentos públicos en sustitución del documento de identidad correspondiente, cuando el otorgante o requirente sea español y resida en el extranjero. Cuando se trate de un español transeúnte, deberá presentar, y se reseñará en el instrumento, su documento personal de identidad o, en su defecto, el certificado de nacionalidad.


