LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 144.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 144.
El instrumento público comprende Conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado son instrumentos públicos las escrituras públicas, las actas pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el Notario, notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio.
Contenido propio de las Las escrituras públicas son tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases.
La órbita propia Las pólizas intervenidas tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de las carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario; todo ello sin perjuicio, desde luego, de aquellos casos en que la Ley establezca esta forma documental.
Las
actas notariales afecta exclusivamente a tienen como contenido la constatación de hechos jurídicos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole peculiar no pueden puedan calificarse de actos o y contratos, aparte otros casos en que la legislación notarial establece el acta así como manifestación formal adecuada. sus juicios o calificaciones.
Los testimonios, certificaciones, legalizaciones y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escrituras públicas pólizas intervenidas o actas, tienen como delimitación, en orden al contenido, la que el este Reglamento les asigna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 143 Índice Artículo 145 →