Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 147.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 147.
Los Notarios redactarán los instrumentos públicos interpretando El Notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, adaptándola la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a las formalidades jurídicas necesarias para aquéllos del valor y alcance de su eficacia. redacción.
Siempre que Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará incluso en los otorgantes entreguen al Notario proyectos o minutas relativos al acto o contrato casos en que sometan se pretenda un otorgamiento según minuta o la elevación a su autorización, éstos lo harán constar así, sin perjuicio de revisarlos y rectificar su redacción con anuencia escritura pública de aquéllos, al efecto un documento privado.
Sin mengua de que expresen clara y concretamente su imparcialidad, el sentido Notario insistirá en informar a una de las declaraciones partes respecto de voluntad y los convenios que comprendan. las
Si los otorgantes opartes contratantes insistieran en cláusulas propuestas por la redacción propuesta otra y prestará asistencia especial al Notario, podrá éste negarse otorgante necesitado de ella.
En el texto del documento, el Notario consignará, en su caso, que aquél ha sido redactado conforme a minuta y si le constare, la autorización o salvar Parte de quien procede ésta y si la misma obedece a condiciones generales de su responsabilidad, haciendo constar las advertencias procedentes al final del instrumento público. contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


