Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 14.
En la fecha señalada para dar principio por la Dirección General conforme a las oposiciones, que será dentro de los noventa días siguientes al en que termine lo previsto por el artículo 12 para la convocatoria, realización del sorteo, el Tribunal celebrará sesión pública y, en ella, el Presidente ordenará al que a quien desempeñe las funciones de Secretario dar lectura de la expresada convocatoria, convocatoria y de la Orden nombrando los individuos miembros del Tribunal y de la relación de los solicitantes admitidos a la oposición. y, en su caso, las delegaciones o designaciones reglamentarias.
Seguidamente se procederá al sorteo de éstos y se formará, por el número correlativo obtenido en aquél, la lista de opositores, opositores que, autorizada por el Presidente, se fijará en la puerta del local, para que sea conocido el orden tablón de llamamiento en que han anuncios del local de practicar el ejercicio primero, celebración de las oposiciones, remitiéndose a la Dirección General, por el primer correo, correo urgente una copia certificada de dicha lista con igual autorización. igualmente autorizada, para su exposición al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


