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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
En la fecha señalada por la Dirección General General, conforme a lo previsto por en el artículo 12 para la realización del sorteo, el Tribunal se celebrará sesión pública y, en ella, el Presidente Director general o quien reglamentariamente le sustituya, ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario dar del Tribunal o Tribunales actuantes, que dé lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal o Tribunales y, en su caso, las delegaciones o y designaciones reglamentarias.
Seguidamente se procederá al Realizado el sorteo y se formará, por el número correlativo obtenido en aquél, obtenido, la lista o listas de opositores que, autorizada autorizadas por el Presidente, se fijará publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General y en el del local o locales de celebración de las oposiciones, remitiéndose a la Dirección General, por correo urgente una copia igualmente autorizada, para su exposición al público. oposiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1987 En vigor BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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