Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 14.
En la fecha señalada por la Dirección General General, conforme a lo previsto por en el artículo 12 para la realización del sorteo, el Tribunal se celebrará sesión pública y, en ella, el Presidente Director general o quien reglamentariamente le sustituya, ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario dar del Tribunal o Tribunales actuantes, que dé lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal o Tribunales y, en su caso, las delegaciones o y designaciones reglamentarias.
Seguidamente se procederá al Realizado el sorteo y se formará, por el número correlativo obtenido en aquél, obtenido, la lista o listas de opositores que, autorizada autorizadas por el Presidente, se fijará publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General y en el del local o locales de celebración de las oposiciones, remitiéndose a la Dirección General, por correo urgente una copia igualmente autorizada, para su exposición al público. oposiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


