Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 152.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 17 de octubre de 1958.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras).
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Artículo 152.
Los instrumentos públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble, bien sean escritos indeleble y podrán escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico. gráfico similar. Los impresos sólo podrán utilizarse, tanto para las
Podrá emplearse la máquina de escribir o cualquier otro medio mecánico similarcopias y testimonios. Las matrices serán escritas a mano. como para las
Las matrices y copias deactas de protesto copias, en los siguientes instrumentos:
a) Protestos de documentos efectos de giro comercio o por arribada forzosa de buques, poderes generales para pleitos electorales, de administración de bienes y buques.
b) Poderes de factor mercantil, préstamos todas clases.
c) Préstamos hipotecarios realizados o pignoraticios por los Pósitos, los contratos de préstamo con prenda agrícola sin desplazamiento Organización Sindical y los Crédito Agrícola.
d) Contratos de arrendamientos arrendamiento de fincas rústicas, podrán ser impresos, manuscribiéndose rústicas.
En cualquier supuesto deberá cuidarse de que los claros tipos resulten marcados en el papel con plenitud de tinta, por lo que tenga queda terminantemente prohibido el empleo de cintas mecanográficas de mala calidad o debilitadas en su vigor colorante por el uso. En la impresión para adaptarlos a cada redacción de la matriz, cuando se use la máquina de escribir, se prohíbe de modo expreso el interlineado.
En todo caso, cubriendo los espacios en blanco que resulten deberán quedar todos cubiertos con escritura o, en su su defecto, con una línea de tinta tinta.
La Dirección General de los Registros y con la condición del Notariado por sí o por medio de los Colegios Notariales vigilará el cumplimiento de lo establecido en este precepto practicando las visitas de inspección que estime oportunas y, en general, adoptando las medidas necesarias para uniformar la práctica y para asegurar, cuando se empleen tintas indelebles que no puedan ser borradas fácilmente. medios mecánicos de grafía, la buena conservación y legibilidad del texto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 1958 | BOE-A-1958-14576 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


