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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 152.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 17 de octubre de 1958. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152.
Los instrumentos públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble, bien sean escritos indeleble y podrán escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico.
Podrá emplearse la máquina de escribir o cualquier otro medio mecánico similar
gráfico similar. Los impresos sólo podrán utilizarse, tanto para las copias y testimonios. Las matrices serán escritas a mano.
Las matrices y copias de
como para las actas de protesto copias, en los siguientes instrumentos:
a) Protestos
de documentos efectos de giro comercio o por arribada forzosa de buques, poderes generales para pleitos electorales, de administración de bienes y buques.
b) Poderes
de factor mercantil, préstamos todas clases.
c) Préstamos
hipotecarios realizados o pignoraticios por los Pósitos, los contratos de préstamo con prenda agrícola sin desplazamiento Organización Sindical y los Crédito Agrícola.
d) Contratos
de arrendamientos arrendamiento de fincas rústicas, podrán ser impresos, manuscribiéndose rústicas.
En cualquier supuesto deberá cuidarse de que
los claros tipos resulten marcados en el papel con plenitud de tinta, por lo que tenga queda terminantemente prohibido el empleo de cintas mecanográficas de mala calidad o debilitadas en su vigor colorante por el uso. En la impresión para adaptarlos a cada redacción de la matriz, cuando se use la máquina de escribir, se prohíbe de modo expreso el interlineado.
En todo
caso, cubriendo los espacios en blanco que resulten deberán quedar todos cubiertos con escritura o, en su su defecto, con una línea de tinta tinta.
La Dirección General de los Registros
y con la condición del Notariado por sí o por medio de los Colegios Notariales vigilará el cumplimiento de lo establecido en este precepto practicando las visitas de inspección que estime oportunas y, en general, adoptando las medidas necesarias para uniformar la práctica y para asegurar, cuando se empleen tintas indelebles que no puedan ser borradas fácilmente. medios mecánicos de grafía, la buena conservación y legibilidad del texto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1958 BOE-A-1958-14576 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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