Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 152.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 1958 y la del 15 de octubre de 1967.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 152.
Los instrumentos públicos deberán extenderse en con caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble y podrán legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico similar. Los impresos sólo podrán utilizarse, tanto para las matrices como para las copias, en los siguientes instrumentos: de
a) Protestosefectos de comercio o por arribada forzosa de buques. reproducción, cuidando de que los tipos resulten marcados en el papel
b) Poderes de todas clases.
c) Préstamos hipotecarios o pignoraticios por los Pósitos, Organización Sindical y Crédito Agrícola.
d) Contratos de arrendamiento de fincas rústicas.
En cualquier supuesto deberá cuidarsecon plenitud de tinta, por lo que queda terminantemente prohibido el empleo de cintas mecanográficas de mala calidad o debilitadas en su vigor colorante por el uso. forma indeleble. En la redacción de la matriz, cuando se use la máquina de escribir, se prohíbe de modo expreso el interlineado. interlineado deberá hacerse siempre a mano.
En todo caso, toda caso los espacios en blanco deberán quedar todos cubiertos con escritura o, en su su defecto, con una línea de tinta. línea.
La Dirección General de los Registros y del Notariado Notariado, por sí sí, o por medio de los Colegios Notariales colegios Notariales, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este precepto precepto, practicando las visitas de inspección que estime oportunas y, Y, en general, adoptando las medidas necesarias para uniformar la práctica y para asegurar, cuando se empleen medios mecánicos de grafía, asegurar la buena conservación y legibilidad del texto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 1958 | BOE-A-1958-14576 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


