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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 154.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154.
Los instrumentos públicos se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada uno en hoja o pliego distinto y distinto, según se emplee una u otra clase de papel y, en todo caso, en la primera plana. En el último pliego plana de aquéllos. Al final del instrumento y antes de las firmas firmas, expresará el Notario la numeración del mismo y la de los anteriores.
En
todas las provincias exceptuadas hojas o pliegos empleados.
Cuando por tratarse de provincia exceptuada
del uso de papel sellado deberán firmar el otorgante u otorgantes y testigos en cada hoja o pliego, a no ser que las respectivas Juntas directivas provean a los Notarios de papel especial con sello del Colegio y numeración correlativa, en cuyo caso, lo mismo que cuando por alguna circunstancia excepcional se emplee papel con Timbre del Estado, se expresará al final del último pliego el número de cada uno de común sin señal o numeración que lo identifique suficientemente, los anteriores. otorgantes y testigos, en su caso, deberán firmar en todas las hojas o pliegos.
No será necesaria la firma de otorgantes y testigos en las particiones y demás documentos que se protocolicen, aun cuando se hallen extendidas extendidos en papel común debidamente reintegrado, si el instrumento público mediante el cual se protocolicen lo está en papel timbrado o que reúna las condiciones expresadas.
Además, Además deberán llevar numeración correlativa en letra todas las hojas, incluso las en blanco, que constituyen el protocolo anual.
Todas las hojas del Protocolo serán rubricadas por el Notario en el margen mayor, a excepción de aquellas en que por el contenido del documento aparezcan ya firmadas o rubricadas por el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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