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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
En las sesiones que celebre la Junta de Patronato, el Presidente dirigirá las discusiones y declarará los asuntos suficientemente discutidos, sometiéndolos a votación cuando lo crea procedente.
La Junta de Patronato resolverá por mayoría de votos las dudas que puedan suscitarse en el desempeño de su cometido y contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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