LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 171.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2007 y la del 16 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 171.
En la descripción de los inmuebles, los notarios rectificarán los datos equivocados de acuerdo con lo que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica que refleje su realidad material.
Al realizar la rectificación se consignarán con los datos nuevos los que aparezcan en el título para la debida identificación de la finca con los asientos del Registro; y en los documentos posteriores sólo será preciso consignar la descripción actualizada, rectificándola de nuevo si fuere preciso.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-10272 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 170 Índice Artículo 172 →