LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (248 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
Los Notarios titulares de una Notaría incongrua o de otra que, no siéndolo, no hubiesen podido devengar, bien por enfermedad u otras causas extraordinarias, honorarios suficientes para su decorosa subsistencia, podrán solicitar de la Mutualidad la concesión de una congrua que la Junta de Patronato, previo informe de la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente, podrá conceder con carácter discrecional.
La cantidad concedida por congrua será la que resulte de multiplicar el número de folios que le faltare para alcanzar la cifra que se fija en el artículo siguiente, por la cantidad de 7,50 pesetas que discrecionalmente podrá ser aumentada, según los casos, hasta un máximo de un 60 por 100, pero sin que el total pueda exceder, junto con los honorarios devengados, de la cantidad que corresponda en aquel momento al Notario interesado en concepto de jubilación. Sin embargo, cuando se tratare de Notarios de capital de Colegio y población de más de 100.000 habitantes, no se aplicará el límite de jubilación mientras ésta no sea superior a 14.000 pesetas anuales, y en dicho caso esta cantidad será el límite de la suma de congrua y honorarios.
En casos excepcionales, la Junta de Patronato podrá conceder, tratándose de Notarios que sean padres de familias numerosas, independientemente de la subvención de congrua, un suplemento de ésta por razón del número de hijos que tenga bajo su potestad.
La Junta de Patronato, apreciando las circunstancias del caso, podrá conceder congrua a los Notarios suspendidos en el ejercicio del cargo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 19 al 35 →