Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 199.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras).
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Artículo 199.
Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.
Si hubiere sido posible al El Notario extenderlas en el lugar de su actuación, se extenderán en tiempo presente, comenzando por la fecha y lugar del acto, expresando el nombre, apellidos y residencia del Notario, como en las escrituras matrices. Se reseñarán las circunstancias personales del requirente, el concepto de su intervención y la causa o fines que las motivan, y el Notario, guardando las formas de las escrituras matrices, redactará el concepto general en uno o varios actos, según lo que presencie o perciba por sus propios sentidos, en los detalles que interesen al requirente, cerrándolas con su signo, firma y rúbrica, previa lectura del contenido e invitación para requirente.
En la autorización de actas de presencia que las suscriban los constaten hechos susceptibles de publicidad comercial, el Notario, al expresar el alcance concreto de la fe pública notarial, hará constar que en ellas tengan interés, así como cualquiera otra persona ésta no puede extenderse a cosas o hechos distintos de los que esté presente al acto. han sido objeto de su percepción personal.
Si por falta Se prohíbe el uso publicitario de sitio adecuado, o toda acta que no se haya instado expresamente con la finalidad de medios materiales o tal uso y, en su caso, será necesaria la aprobación previa, por prohibición del dueño parte del local o cualquier otra justa causa, a juicio Notario autorizante, de los textos e imágenes en que la publicidad se concrete. El nombre del Notario, Notario no fuere posible extenderlas deberá aparecer en el lugar la publicación autorizada de su actuación se extenderán posteriormente con referencia a las notas tomadas sobre el terreno, haciéndose constar así expresamente. dichos textos e imágenes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


