Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 19.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de seis cinco de sus Vocales. miembros.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales, sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Tampoco podrá exceder de dicho período el tiempo que medie entre uno y otro ejercicio, ni ser menor de veinticuatro horas.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Contra las calificaciones del Tribunal no podrá deducirse reclamación ni recurso alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


