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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales, naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Tampoco podrá exceder
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo
de dicho período treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el tiempo que medie comienzo del tercero y entre uno la conclusión del tercero y otro ejercicio, ni ser menor de el comienzo del cuarto deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas. horas ni superior a ocho días naturales.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera hubiere unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y mayoría, y, caso de empate empate, decidirá el voto del Presidente.
Contra las calificaciones Los actos del Tribunal no podrá deducirse reclamación ni recurso alguno. podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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