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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1987 y la del 13 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
El Tribunal tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince 15 días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta 30 días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto cuarto, deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho mínimo de 20 días naturales.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. tribunal. Si no hubiere hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. presidente.
Los actos del Tribunal tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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