Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (304 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20.
No podrán percibir cantidad alguna en concepto de congrua, los Notarios: (Derogado)
a) Que hubiesen autorizado 1.500 folios en Notarías de Madrid, Barcelona, capital de Colegio o poblaciones mayores de 100.000 habitantes, ó 1.000 folios en las restantes Notarías.
b) Cuando en concepto de honorarios hubiere devengado cantidad igual o superior a la que le correspondería en aquel momento en concepto de jubilación.
c) Los corregidos disciplinariamente durante el año a que se refiere la petición de congrua.
d) Los que no hubieren observado con rigurosa exactitud el deber de residencia.
e) Los que hubieren celebrado convenios de reparto de documentos.
f) Los que no hubiesen atendido con el debido celo a su Notaría y visitado los pueblos del distrito cuando lo reclamare el mejor cumplimiento de la función o existiere costumbre tradicional de visitarlos.
g) Los que hubiesen disminuido la foliatura de la Notaría, salvo que se justifique que ha sido por causas no imputables al Notario.
h) Cuando el Notario no gozare del debido prestigio, o se hubiese hecho incompatible con gran parte del público. Si la causa del desprestigio o incompatibilidad no fuese imputable al Notario, la Junta de Patronato concederá la congrua solicitada en la cantidad que estime conveniente y la remitirá al Notario, a quien le será denegada en lo sucesivo.
i) Los que hubieren cumplido la edad de setenta años y adquirido derechos a la jubilación máxima.
j) Los que hayan renunciado al reparto de la contratación oficial o de los protestos.
k) Los que hubieren disminuído el número de folios estrechando en las escrituras matrices los márgenes en blanco reglamentarios o comprendiendo más de veinte líneas en la cara del sello, más de veinticuatro en las restantes y más de quince sílabas por línea.
l) Los que no hubieren solicitado la subvención de congrua en tiempo y forma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


