Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 200.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 200.
Será Serán también materia de las actas de presencia presencia:
Primero.-La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas y toda clase de requerimientos efectuados por una persona a otra, requerimientos, así como los ofrecimientos de pago y entrega pago. El texto de dinero, documentos y efectos. Estas estas actas comprenderán comprenderá, en su texto lo pertinente, la transcripción del documento entregado, la descripción completa de la cosa ofrecida, cosa, la naturaleza, características y notas individuales de los efectos a que se refieran, efectos, las palabras del requerimiento y y, en su caso, la contestación del requerido.
Segundo.-El hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el Notario.
Tercero.-La exhibición al Notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como resulten de su percepción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |
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