Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 200.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 200.
Serán también materia de las actas de presencia:
Primero.-La 1.º La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas y toda clase de requerimientos, cosas, así como los ofrecimientos de pago. El texto de estas actas comprenderá, en lo pertinente, la transcripción trascripción del documento entregado, la descripción completa de la cosa, la naturaleza, características y notas individuales de los efectos, las palabras del requerimiento y, en su caso, la contestación del requerido. efectos.
Segundo.-El 2.º El hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el Notario. notario.
Tercero.-La 3.º La exhibición al Notario notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como resulten de su percepción.
4.º Conforme a lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los notarios deberán dejar constancia en acta, a solicitud de los interesados, tanto de las comunicaciones electrónicas recibidas de éstos como de las que, a requerimiento de los mismos, envíen los Notarios a terceros. La Dirección General de los Registros y del Notariado queda habilitada para regular mediante Instrucción la forma en que el notario debe almacenar en su archivo electrónico el contenido de las actas a que se refiere este párrafo, determinando los soportes en que debe realizarse el almacenamiento y la periodicidad con que su contenido debe ser trasladado a un soporte nuevo, tecnológicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservación y lectura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |
← Artículo 199 Índice a) Actas de remisión de documentos por correo →


