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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 201.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201.
El simple hecho del envío de cartas u otros documentos por correo podrá hacerse constar mediante acta que solamente acreditará el contenido de la existencia carta o documento, la fecha de una persona determinada puede ser materia su entrega en la oficina postal o al funcionario de acta correos y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de presencia. imposición como certificado y la recepción por el Notario del aviso de recibo.
El interesado comparecerá ante Notario únicamente estará obligado a tal efecto y expresará los fines para los que desea acreditar documentalmente comprobar que vive. El Notario consignará el contenido de la identidad carta o del requirente y expedirá documento no es contrario a la copia del acta en Ley penal, al orden público o a las buenas costumbres.
En
la misma fecha carta o documentos remitidos quedará siempre constancia de la autorización. intervención notarial.
Las sucesivas actuaciones notariales a que se refiere el párrafo primero se harán constar por diligencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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