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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 202.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (211 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 202.
Las actas de notificación tienen por objeto dar a conocer transmitir a la una persona notificada una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada actitud. conducta.
A tal fin, El notario, discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podrá efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo.
Siempre que no se utilice
el Notario procedimiento a que hace referencia el párrafo anterior, el notario se personará en el domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deba deban practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de Notario notario y el objeto de su presencia. En De no hallarse presente el caso requerido, podrá hacerse cargo de no hallar al destinatario, entenderá la diligencia con cédula cualquier persona que allí encuentre, y, se encuentre en el lugar designado y haga constar su defecto, podrá practicarla con identidad. Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia. Cuando el edificio tenga portero o conserje del inmueble o podrá entenderse la diligencia con un vecino del mismo o de los más próximos, si se prestare a ello. el mismo.
La diligencia se cumplimentará mediante entrega de cédula, copia o carta cédula que, suscrita por el Notario notario con media firma al menos, contendrá el texto literal de la notificación o el requerimiento y expresará el derecho de contestación del destinatario y su plazo, conforme al artículo 204. Si la diligencia se entendiera con persona distinta de éste, la cédula, copia o carta podrá cédula deberá entregarse bajo en sobre cerrado, cerrado en el que se hará constar la identidad del notario y el Notario advertirá domicilio de la Notaría. El notario advertirá, en todo caso caso, al receptor de su la obligación legal de hacer llegar a poder del destinatario el documento que le entrega, consignando en la diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta que recibiere.
La cédula, copia o carta cédula podrá ir extendida en papel común, común y no será necesario dejar en la matriz nota de su expedición; bastará indicar el carácter con que se expide y su fecha, y la fecha de su entrega.
El Notario, discrecionalmente, y notario siempre que de una norma legal no resulte lo contrario podrá efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario pueda hacer entrega de la cédula, copia o carta cédula deberá enviar la misma por correo certificado con aviso acuse de recibo.
Cuando, por excepción, la diligencia sólo haya podido practicarse mediante la lectura al destinatario del contenido íntegro del acta, la cédula, copia
recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, o carta se remitirán a aquél por correo, en la forma prevista en el párrafo cualquier otro procedimiento que precede. En ambos casos, el plazo permita dejar constancia fehaciente de contestación previsto en el artículo 204 correrá desde el recibo del envío postal. la entrega.
La diligencia podrá practicarse en cualquier lugar distinto del designado, siempre que el destinatario se preste a ello y sea identificado por el Notario. notario.
En Si se hubiere conseguido cumplimentar el acta acta, se expresará hará constar así, la manera en que la notificación o el requerimiento se haya realizado; si producido la notificación y la identidad de la persona con la que se hubiere haya entendido la diligencia diligencia; si ésta se negare a dar manifestar su nombre, a indicar identidad o su relación con el destinatario o a hacerse cargo de la cédula, copia o carta, se hará constar así; y si igualmente constar. Si se hubiere utilizado el correo, o cualquier otro medio de envío de los previstos en este artículo, se consignarán sucesivamente las diligencias correspondientes.
En cualquiera de las formas expresadas en este artículo La notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos la notificación o el requerimiento. en cualquiera de las formas expresadas en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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