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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 203.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203.
Cuando por resistencia activa o pasiva del requerido, o por no encontrar el lugar, hallar cerrado el portal, no serle permitida la entrada en el sitio o domicilio designado, o sitio designado, no encontrar en él a nadie, nadie o por resistencia activa o pasiva de la persona con quien haya de entenderse la diligencia, no le fuere posible al Notario evacuar entregar la diligencia, levantará cédula, copia o carta, lo hará constar así.
No obstante podrá el Notario, en tales supuestos y a instancia del interesado, utilizar el procedimiento
de ello acta remisión por correo a los fines que al requirente convengan. se refiere el artículo anterior, salvo que la resistencia procediere del mismo destinatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-10272 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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