Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 203.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 203.
Cuando por resistencia activa o pasiva del requerido, o por no encontrar el lugar, hallar cerrado el portal, no serle permitida la entrada en el sitio o domicilio designado, o sitio designado, no encontrar en él a nadie, nadie o por resistencia activa o pasiva de la persona con quien haya de entenderse la diligencia, no le fuere posible al Notario evacuar entregar la diligencia, levantará cédula, copia o carta, lo hará constar así.
No obstante podrá el Notario, en tales supuestos y a instancia del interesado, utilizar el procedimiento de ello acta remisión por correo a los fines que al requirente convengan. se refiere el artículo anterior, salvo que la resistencia procediere del mismo destinatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


