Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 203.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 203.
Cuando por no encontrar el lugar, hallar cerrado el portal, no serle permitida la entrada en el domicilio o sitio designado, no encontrar en él a nadie o por resistencia activa interesado, su representante o pasiva de la persona con quien se haya de entenderse entendido la diligencia, no le fuere posible al Notario entregar diligencia se negare a recoger la cédula, copia cédula o carta, lo prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así. así, y
No obstante podrá el Notario, en tales supuestosa instancia del interesado, utilizar el procedimiento de remisión se tendrá por correo a que realizada la notificación. Igualmente se refiere el artículo anterior, salvo hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la resistencia procediere entrega de la cédula; en este caso se procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del mismo destinatario. artículo 202.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


