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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 203.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2007 y la del 16 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203.
Cuando el interesado, su representante o persona con quien se haya entendido la diligencia se negare a recoger la cédula o prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así, y se tendrá por realizada la notificación. Igualmente se hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008. BOE-A-2008-10272.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-10272 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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