Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 204.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (253 palabras).
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Artículo 204.
En todo acto El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el Notario dentro de carácter requisitorio, la persona requerida o notificada, misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o quien legítimamente notificaciones que deban ser objeto de acta separada.
La contestación deberá hacerse de una sola vez, bajo la represente, tendrá firma del que contesta, y en el plazo improrrogable de los dos días laborables siguientes a aquel en que se haya practicado la diligencia o recibido el envío postal. No se consignará en el acta ninguna contestación que diere el destinatario antes de haber sido advertido por el Notario de su derecho a contestar al requerimiento y del plazo reglamentario para ello.
Las manifestaciones contenidas en una notificación o intimación requerimiento y en su contestación tendrán el acto valor que proceda conforme a la legislación civil o dentro del término procesal, pero el acta que las recoja no adquirirá en ningún caso la naturaleza ni los efectos de dos días laborables, extendiendo la escritura pública.
Los derechos y gastos notariales de ello la contestación serán de cargo del requirente, pero si su extensión excediera del doble del requerimiento o notificación iniciales, el exceso será de cargo del que contesta.
El Notario la diligencia no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta correspondiente a costa pendiente de contestación, salvo que lo solicite bajo su responsabilidad quien tenga interés legítimo para ejercitar desde luego cualquier acción o derecho, todo lo cual se hará constar en la persona cláusula de suscripción de la copia y en la nota de expedición que haya promovido las actuaciones. ha de consignarse en la matriz, entendiéndose reservado el derecho a contestar mientras no caduque el plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


