LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 204.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (253 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 204.
En todo acto El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el Notario dentro de carácter requisitorio, la persona requerida o notificada, misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o quien legítimamente notificaciones que deban ser objeto de acta separada.
La contestación deberá hacerse de una sola vez, bajo
la represente, tendrá firma del que contesta, y en el plazo improrrogable de los dos días laborables siguientes a aquel en que se haya practicado la diligencia o recibido el envío postal. No se consignará en el acta ninguna contestación que diere el destinatario antes de haber sido advertido por el Notario de su derecho a contestar al requerimiento y del plazo reglamentario para ello.
Las manifestaciones contenidas en una notificación
o intimación requerimiento y en su contestación tendrán el acto valor que proceda conforme a la legislación civil o dentro del término procesal, pero el acta que las recoja no adquirirá en ningún caso la naturaleza ni los efectos de dos días laborables, extendiendo la escritura pública.
Los derechos y gastos notariales
de ello la contestación serán de cargo del requirente, pero si su extensión excediera del doble del requerimiento o notificación iniciales, el exceso será de cargo del que contesta.
El
Notario la diligencia no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta correspondiente a costa pendiente de contestación, salvo que lo solicite bajo su responsabilidad quien tenga interés legítimo para ejercitar desde luego cualquier acción o derecho, todo lo cual se hará constar en la persona cláusula de suscripción de la copia y en la nota de expedición que haya promovido las actuaciones. ha de consignarse en la matriz, entendiéndose reservado el derecho a contestar mientras no caduque el plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-10272 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 203 Índice Artículo 205 →