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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 205.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 205.
El Notario no podrá librar copia del acta En caso de requerimiento sin que conste en ella la contestación que diere el requerido, si hiciese uso tratarse de aquel derecho, o sin que haya transcurrido el indicado plazo dejando incontestado el requerimiento requerimientos o notificación.
Esto no obstante,
notificaciones de carácter urgente por referirse a plazos próximos a terminar, revocación de poderes u otros de carácter perentorio, el Notario librará copia del requerimiento o notificación, aunque no haya terminado dicho plazo, cuando le sea reclamada si fuere requerido por el requirente, bajo la responsabilidad medio de éste, para ejercitar desde luego cualquiera acción carta cuya firma le sea conocida o derecho, lo cual se hará constar en aparezca legitimada, podrá prestar su intervención.
Si
la cláusula de suscripción de aceptare, levantará el acta correspondiente, uniendo la copia y en carta recibida a la nota de expedición que ha de consignarse matriz, actuando en el protocolo, extendiéndose reservado al requerido el derecho a contestar los términos que se le concede por el párrafo primero.
Las manifestaciones contenidas en un requerimiento y en
resulten de su contestación tendrán solamente el valor probatorio texto, pero sin responsabilidad alguna por lo que los Tribunales aprecien dentro se refiere a la identidad del conjunto firmante de la prueba; pero, por sí solas, no establecerán nunca una relación contractual, ni producirán efecto ejecutivo. carta y a su capacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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