Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 206.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Artículo 206.
Los derechos y gastos de la contestación del requerido serán a cargo del requirente promotor de la actuación, pero si la extensión de aquélla excediera del doble del requerimiento Las notificaciones o notificación inicial, deberá el requerido satisfacer los gastos y derechos que se causen requerimientos previstos por el exceso. las Leyes o
En caso de tratarse de requerimientonotificaciones de carácter urgente, por referirse Reglamentos sin especificar sus requisitos o trámites se practicarán en la forma que determinen los artículos precedentes. Pero cuando aquellas normas establezcan una regulación específica o señalen requisitos o trámites distintos en cuanto a plazos próximos domicilio, lugar, personas con quienes deban entenderse las diligencias, o cualesquiera otros, se estará a terminar, revocación de poderes u otros de carácter perentorio, el Notario, si fuese requerido por medio de carta cuya firma le sea conocida, podrá aceptar el requerimiento. lo
Siaceptare, levantará el acta correspondiente, uniendo la carta recibida a la matriz, haciendo la notificación especialmente dispuesto en los términos que resulten de su texto, si bien tales normas, sin responsabilidad alguna por lo que se refiere a la identidad sean aplicables las reglas del requirente artículo 202 y a su capacidad legal. concordantes de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |
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