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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 25 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (567 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Concluido el último ejercicio, el Tribunal formará o, en su caso, cada Tribunal, formará, en el mismo día o en el siguiente, la lista general de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los tres cuatro ejercicios. Si la calificación fuere fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado los Jueces por la actuación de aquéllos y por lo que arrojen sus expedientes. Si dos o más opositores tuvieren igual número de votos, se dará preferencia al de mayor edad. aquellos.
Un ejemplar de la lista, dicha lista autorizado por el Secretario, Secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno del de su Presidente, en el que se consigne expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, aprobado se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General, General dentro del tercer día, con plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Para aprobar la oposición deberá obtener el opositor más de 50 puntos. Los que no lleguen a esta cifra quedarán por esta sola razón excluidos.
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. covocadas. Por tanto tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fueren dos los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
No obstante, Igualmente, en caso de dualidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de la reserva su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de los opositores que luego figuran como número 1 en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta.
Obtenido así el número 1 de dicha relación, el resto de la misma
se regula, formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el Tribunal, al concluir número 1 de la oposición hará pública y enviará lista no favorecida por el sorteo, quien pasará a ser el número 2 de la Dirección General relación general; seguidamente el número 2 de la puntuación media obtenida otra lista ocupará la tercera posición de la relación general y así sucesivamente hasta agotar todos los números de ambas listas. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el primer ejercicio y una relación tablón de los opositores que anuncios de la hubieren alcanzado Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o superado quien haga su veces, y que no hubieren aprobado la oposición. A éstos actuará de Secretario un Letrado del Estado adscrito al Centro directivo.
El resultado de este sorteo
se les reservará hará público en el aprobado obtenido «Boletín Oficial del Estado» al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados conforme a lo previsto en el párrafo último del artículo 21 del Reglamento Notarial.
Quedarán dispensados de la práctica del
primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y se considerará válido para igual en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediata siguiente inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
A los efectos de lo prevenido en
el que se les computará una puntuación que, párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a su vez, represente la Dirección General la puntación media producida de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primer ejercicio al que se aplica primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la reserva. El opositor oposición. En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Los opositores
a quien le sea aplicable hará quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar dicho derecho en la solicitud para tomar parte en la nueva oposición oposición, y será incluido en la lista de opositores admitidos, teniendo derecho a concurrir directamente al segundo admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o bien ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a presentarse al primero, pero la nueva media que en este caso los mismos se produzca. A los opositores que no le utilicen las expresadas dispensas no les será ya reservado el aprobado de la oposición anterior.
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7.º, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición, o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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