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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1987 y la del 8 de diciembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Concluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada Tribunal, formará, formará en el mismo día o en el siguiente, siguiente la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquellos. aquéllos.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas covocadas. convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite limite de plazas expresado. Si fueren dos varios los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Igualmente, en caso de dualidad pluralidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de cómo deberán ordenarse en la relación general conjunta los opositores que figuran como número 1 uno en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta. aprobados.
Obtenido Obtenidos así el número 1 los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando intercalando, alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número 1 de la lista no favorecida y por el sorteo, quien pasará mismo orden a ser el número 2 de la relación general; seguidamente que se refiere el número 2 de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general y así sucesivamente hasta agotar todos párrafo anterior, los sucesivos números de ambas listas. las listas de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días dias de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga su veces, sus veces y actuará de Secretario un Letrado Abogado del Estado adscrito al Centro directivo.
El resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado", al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados conforme a lo previsto en el párrafo último del artículo 21 del Reglamento Notarial.
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, eI Tribunal. al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntación puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7.º, séptimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios, ejercicios podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición, oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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