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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1991 y la del 13 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (462 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Concluido el último ejercicio, el Tribunal tribunal o, en su caso, cada Tribunal, formará tribunal formará, en el mismo día o en el siguiente siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, tribunal, con el voto decisorio del Presidente, presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario secretario del Tribunal tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del limite límite de plazas expresado. Si fueren varios los Tribunales tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Igualmente, en caso de pluralidad de Tribunales, tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, procederá a los meros efectos de su colocación en el escalafón y sin atender ordenar a las puntuaciones obtenidas, cómo deberán ordenarse en la relación general conjunta los opositores que figuran como número uno en sus respectivas listas de aprobados.
Obtenidos así los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando, alternativamente y por el mismo orden a que se refiere el párrafo anterior, los sucesivos números
función de las listas de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres dias de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces y actuará puntuaciones obtenidas. En caso de Secretario un Abogado del Estado adscrito al Centro directivo.
El resultado
igualdad de este sorteo puntuaciones, se hará público en el "Boletín Oficial del Estado", al mismo tiempo que establecerá el de orden según la lista o listas de aprobados conforme a lo previsto puntuación obtenida en el párrafo último del artículo 21 del Reglamento Notarial.
Quedarán dispensados de la práctica del
primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en siguientes si persistiera la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
A los efectos
igualdad. En caso de lo prevenido igualdad en el párrafo anterior, eI Tribunal. al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de todos los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de pluralidad de Tribunales, cada uno se dará prioridad al opositor de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada. mayor edad.
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista La relación de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual aprobados, ordenada conforme a la nueva media que en los mismos criterios recogidos en este artículo, se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores
publicará de la oposición precedente haya dado cumplimiento a acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo séptimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo artículo 21 de la nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria. este reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-29525 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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