Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (283 palabras).
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Artículo 21.
A los opositores les corresponderán corresponderá las Notarías que hubieren solicitado en las instancias y por el orden de prelación establecido en las mismas.
Esto Esto, no obstante, se adicionarán al concurso todas las vacantes que se produzcan dentro del Colegio de los Colegios comprendidos en la convocatoria hasta el día en que termine el último ejercicio, siempre que correspondan al turno de oposición libre, y los opositores podrán solicitarlas durante el plazo de diez días naturales a contar del anuncio, contados desde la publicación en el «Boletín Oficial , del Estado», de anuncio hecho por la Dirección General de los Registros y del Notariado, anteponiéndolas, intercalándolas o posponiéndolas, concediéndose prelación para cada una de ellas, según la prioridad de la lista general de opositores, pero sin que ello altere lo más mínimo el orden fijado en la instancia.
Dentro de los quince treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio de las oposiciones, ejercicio, los opositores a quienes pueda corresponder plaza plaza, que no sean ya Notarios, deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no lo tuvieran los tuvieren ya presentado, presentados, los siguientes documentos:
1. Certificación de nacimiento acreditativa de que el título original opositor tenía cumplida la edad de veintitrés años el día de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Título de Licenciado o Doctor en Derecho, o bien certificación académica que acredite la Facultad terminación de Derecho o los estudios de Notario, testimonio la Licenciatura en Derecho, acompañada de uno u otro o certificación de haber hecho el depósito para obtenerlos. Caso obtener alguno de dichos títulos. Todos estos documentos podrán presentarse originales o por testimonio notarial.
Cuando el solicitante ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho, será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial.
3. Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no verificarlo, estar condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
4. Certificación médica de no tener impedimento físico o psíquico habitual para ejercer el cargo de Notario.
5. Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en los números 3. y 4. del artículo 7. La inexactitud en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones en cualquier momento que se entenderá descubra o a la expulsión del Cuerpo, si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios.
Los documentos que renuncian acrediten los extremos comprendidos bajo los números 3., 4. y 5. no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses en relación a la de la publicación de la convocatoria.
Los opositores que dejaren de presentar dentro de plazo los documentos antes reseñados, quedarán decaídos de todos los derechos que hubieren hubiesen adquirido por virtud de las oposiciones. la oposición.
Si después de practicada la oposición y hechos los nombramientos resultare que alguno de los opositores carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado, la vacante que se produzca por imposibilidad de nombrarle Notario o ineficacia por anulación del nombramiento ya efectuado, se proveerá en el turno correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


