Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
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Artículo 21.
A los opositores les corresponderá las Notarías que hubieren solicitado en las instancias y por el orden de prelación establecido en las mismas. Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio, los opositores
Esto, no obstante, se adicionarán todas las vacantes que se produzcan dentro de los Colegios comprendidos en la convocatoria hasta el día en que termine el último ejercicio, siempre que correspondan al turno de oposición libre, y los opositores podrán solicitarlas durante el plazo de diez días naturales contados desde la publicación en el , del anuncio hecho por la Dirección General de los Registros y del Notariado, anteponiéndolas, intercalándolas o posponiéndolas, concediéndose prelación para cada una de ellas, según la prioridad de la lista general de opositores, pero sin que ello altere lo más mínimo el orden fijado en la instancia. a quienes pueda corresponder plaza, que no sean ya Notarios, aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no los tuvieren ya presentados, los siguientes documentos:
1. Certificación Primero.-Certificación de nacimiento acreditativa de que el opositor tenía cumplida la edad de veintitrés años el día de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Título Segundo.-Título de Licenciado o Doctor en Derecho, o bien certificación académica que acredite la terminación de los estudios de la Licenciatura licenciatura en Derecho, acompañada de certificación de haber hecho el depósito para obtener alguno de dichos títulos. Todos estos documentos podrán presentarse originales o por testimonio notarial.
Cuando el solicitante opositor ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho, Derecho será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial.
3. Certificación Tercero.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no estar condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
4. Certificación Cuarto.-Certificación médica de no tener impedimento físico o psíquico habitual para ejercer el cargo de Notario.
5. Declaración del solicitante Quinto.-Declaración de no hallarse comprendido en los números 3. tercero y 4. cuarto del artículo 7. La inexactitud en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones oposiciones, en cualquier momento que se descubra o a la expulsión del Cuerpo, Cuerpo si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios.
Los documentos que acrediten los extremos comprendidos bajo los números 3., 4. tercero, cuarto y 5. quinto no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses en relación a la de la publicación de la convocatoria.
Los opositores que dejaren de presentar dentro de plazo los documentos antes reseñados, reseñados quedarán decaídos de todos los derechos que hubiesen adquirido por virtud de la oposición.
Si después de practicada la oposición resultare que alguno de los opositores carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado, Notariado perderá los derechos adquiridos en aquélla.
La Dirección General examinará a la vacante que se produzca por imposibilidad mayor brevedad la documentación presentada y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de nombrarle Notario o por anulación opositores aprobados que habiendo completado la documentación requerida tienen derecho a la expedición del nombramiento ya efectuado, se proveerá título y la de aquellos otros que, no habiéndola completado, han decaído en el turno correspondiente. sus derechos y comunicará estos hechos a los respectivos interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


