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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Contra las propuestas de las Juntas directivas de los Colegios Notariales fijando la subvención por congrua, podrán recurrir los Notarios ante la Junta de Patronato, que resolverá discrecionalmente y, en definitiva, lo que proceda, sin ulterior recurso.
El plazo para recurrir será el de quince días, contados desde el siguiente de la notificación del acuerdo al interesado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 1955 En vigor BOE-A-1955-7722 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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