Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 22.
Artículo 22.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará una instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten.
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. BOE-A-1982-20739.


