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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 225.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225.
La mujer casada no necesitará licencia marital para Para obtener las copias de documentos en que tenga interés legítimo.
El marido podrá obtenerla como representante legal, salvo del testamento otorgado por
legítimo, la misma, mediar oposición formal de ella o estar separado legalmente, ya en trámite de divorcio o nulidad de matrimonio o por virtud persona casada no necesitará el consentimiento de sentencia firme. su consorte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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