Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 225.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Artículo 225.
Para obtener las Las copias de documentos testamentos solicitadas por las Administraciones públicas, con ocasión de expedientes o informes sobre solvencia o en procedimientos de apremio sobre bienes de determinadas personas a las que tenga interés legítimo, el testamento reconozca derechos hereditarios, se expedirán sólo parcialmente, limitadas a las cláusulas patrimoniales en las que aquellas sean beneficiarias, y previa justificación fehaciente del fallecimiento del testador y de la persona casada no necesitará existencia de los citados expedientes y procedimientos.
Las notificaciones previstas en el consentimiento artículo 223 del Código Civil se efectuarán mediante testimonio en relación relativo a la designación de su consorte. tutores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


