Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1983 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras).
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Artículo 22.
El nombramiento título de los Notarios Notario se hará expide, al ingresar en el Cuerpo, por Orden ministerial, el Ministro de Justicia en nombre del Rey, y habilita para ejercer la función notarial en cualquiera de las Notarías demarcadas en el territorio español para las que se dará traslado al interesado y al Decano del Colegio Notarial a el titular reciba el adecuado nombramiento. Dicho título no necesitará ser renovado cualquiera que pertenezca sea la Notaría. Si el clase o sección de las Notarías para cuyo desempeño sea nombrado desempeñare otra ulteriormente el Notario.
Los sucesivos cambios de distinto Colegio, Notaría se comunicará también harán constar al Decano de éste. tiempo de la
Cuando el nombramiento de los Notarios del territorio de una Comunidad Autónoma esté atribuido a determinados órganos administrativosmisma, éstos, sin perjuicio toma de proceder en la forma prevista posesión en el párrafo anterior, comunicarán los nombramientos a la Dirección General, la cual efectuará la necesaria coordinación entre los distintos Colegios Notariales y proveerá a su adecuado reflejo en propio título por medio de diligencia extendida por el escalafón general Decano del Cuerpo Colegio con referencia expresa a la orden de Notarios. nombramiento.
Sin perjuicio de su publicación, cuando proceda, en los periódicos oficiales El nombre y título de las respectivas Comunidades Autónomas, la Dirección General publicará Notario sólo podrá usarse por los nombramientos en todo caso en que integran el , siendo su fecha preferente Cuerpo notarial, sin que pueda ser utilizado por otras personas, aunque la legislación vigente dé a cualquier otra su actuación carácter notarial.
Publicada la lista a todos los efectos y, en particular, que se refiere el párrafo último del artículo anterior, se expedirá el título de Notario a los favor de la determinación cada uno de los opositores aprobados, quienes tendrán la antigüedad obligación de los Notarios participar en la carrera todos los concursos convocados desde aquella publicación y solicitar todas las vacantes hasta obtener una. Quien incumpliera dicha obligación será considerado como renunciante al título y dado de baja en la clase. el escalafón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1983 | BOE-A-1983-22267 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


