LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 230.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 230.
Cuando la persona que solicite una copia no sea conocida del Notario, será identificada por un testigo de conocimiento, que juntamente con el solicitante y con el Notario firmará la oportuna nota, que éste extenderá en la matriz de que se trate e insertará en la copia que expida.
Cuando el Notario conozca a quien solicite la copia, no se pondrá en la matriz dicha nota.
Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al Notario, notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 229 Índice Artículo 231 →