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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 233.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 233.
A los solos efectos del artículo 1.429 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las copias de las escrituras se dividirán considera título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se le expida con tal carácter. Expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en primeras y segundas.
Las personas
la matriz su fecha de quien constare expedición e interesado que la pidió. En todo caso, en el protocolo haber obtenido primera copia, o los sucesores la copia de las mismas toda escritura que obren contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con tal eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no podrán obtener, sin las formalidades determinadas se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva.
Expedida una copia con eficacia ejecutiva sólo podrá obtener nueva copia con tal eficacia el mismo interesado con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 16 517.2.4.º de la Ley, otro traslado Ley de las escrituras cuando éstas contengan obligación exigible en juicio ejecutivo. Enjuiciamiento Civil.
Si se expediere sin tal requisito segunda o posterior copia de escritura que contuviere tal obligación, se hará constar en la suscripción que la copia carece de efectos ejecutivos.
Con excepción del juicio ejecutivo y de la regulación del Timbre, todas las copias expedidas por Notario competente se considerarán con igual valor que la primera, sin más limitación que la derivada del artículo 1.220 del Código Civil cuando fueren impugnadas en el juicio declarativo correspondiente, por los trámites de los artículos 597 y 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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