Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 19 de junio de 1955.
Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 24.
Para percibir congrua, los Notarios interesados deberán solicitarlo de las Juntas directivas en la primera quincena del mes de enero, expresando los datos siguientes: (Derogado)
1.º Notarías que sirvió el peticionario durante el año de que se trate, precisando el tiempo servido en cada una de ellas, y las fechas en que disfrutó licencia o prórroga para la toma de posesión de aquéllas, o de las cuales estuvo ausente reglamentariamente.
2.º Declaración jurada de los honorarios devengados durante el año, aunque no los haya hecho efectivos, así como de las particiones y manifestaciones de herencia que hubiese practicado, las haya o no protocolizado. Se excluyen del cómputo los honorarios por copias, testimonios, salidas y demás similares, como compensación de los gastos indispensables para el sostenimiento de la oficina.
3.º Declaración jurada de cumplir el deber de residencia, atender con celo a su Notaría, visitar los pueblos del distrito y cumplir las instrucciones recibidas de la Junta directiva para el mejor servicio.
4.º Las causas que han originado la insuficiencia de rendimiento y la circunstancia de no existir convenio alguno de reparto de documentos u honorarios con sus compañeros de población o distrito.
5.º Número de personas que constituyen su familia y que dependen económicamente de él.
6.º Cantidad que solicita como subvención de congrua.
7.º Fecha de la toma de posesión de la Notaría que se halle sirviendo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 1955 En vigor | BOE-A-1955-7722 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


